Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

En vigor desde 5 dic 2003
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos: a. El de Menorca en cuatro años. b. El de Mallorca en seis años. c. El de Eivissa y Formentera en seis años. 2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-1474 .

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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-84

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