Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

En vigor desde 18 abr 1999
1. En las Illes Balears la gestión territorial se regirá por los principios de coordinación, de programación y de colaboración entre las Administraciones Públicas competentes. 2. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará, en coordinación con los Consejos Insulares y los Ayuntamientos, un sistema de información territorial.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-80

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