Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
87 / 132En vigor desde 5 dic 2003
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:
a. El de Menorca en cuatro años.
b. El de Mallorca en seis años.
c. El de Eivissa y Formentera en seis años.
2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-1474 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-84