Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 18 abr 1999
Los planes de reconversión territorial (PRT)se ejecutarán mediante cualquiera de los sistemas de actuación que establece la legislación urbanística, y podrán delimitar unidades de actuación discontinuas que contengan el área territorial sujeta a la reconversión y otros suelos de futuro desarrollo urbano.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-83

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