Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 29 jun 2014
1. El Plan director sectorial de movilidad deberá ser respetado por los restantes instrumentos de planificación, evaluación y mejora de la movilidad, siendo vinculante para los consejos insulares, las entidades locales, los organismos públicos y demás organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears o de otras administraciones públicas.
2. La elaboración del Plan director sectorial de movilidad se basará en encuestas de movilidad que permitirán caracterizar las pautas de movilidad de la población residente y turística de las Illes Balears, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7536 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-61