Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 6 mar 2020
Los planes directores sectoriales que deben redactarse, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, son los siguientes: 1. Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears. 2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos. 3. Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. 4. Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears. 5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears. 6. Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears. Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 8.1 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2020-5020#da-8 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5577#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7536 . Se añade el apartado 5 por la disposición adicional 12.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .

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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-58

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