Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 18 abr 1999
La ordenación de las diferentes infraestructuras y de los equipamientos se realizará mediante los correspondientes planes directores sectoriales, que serán redactados y aprobados, mediante Decreto, por el Gobierno de las Illes Balears, que los tramitará de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears, con informe previo, de acuerdo con sus respectivas competencias, de los Consejos Insulares, de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, de las mancomunidades y de los Ayuntamientos afectados. En todo caso, en la elaboración del instrumento se cumplirá lo que dispone el artículo 80.1 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-56