Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 18 abr 1999
La aprobación definitiva de cualquiera de los instrumentos de reconversión territorial llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación, de las actuaciones que en ellos se establezcan.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-39