Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 18 abr 1999
La atribución del incremento del suelo urbanizable o apto para la urbanización del artículo anterior se realizará según los siguientes criterios:
1. Necesidades de dinamización económica de un municipio inmerso en un proceso de disminución del empleo y de las actividades económicas tradicionales en su ámbito.
2. Disponibilidad de solares no edificados en el suelo urbano en cada municipio.
3. Las superficies de suelo destinadas a planes de reconversión territorial, incluidas las áreas turísticas.
4. Necesidades de suelo para el desarrollo demográfico.
5. Variaciones de la composición media familiar y de las superficies de las viviendas.
6. Fomento del equilibrio interterritorial referido a actividades económicas y de empleo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-34