Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 18 abr 1999
La aprobación definitiva de cualquiera de los instrumentos de reconversión territorial llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación, de las actuaciones que en ellos se establezcan.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-39