Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

34 / 132
En vigor desde 18 abr 1999
La atribución del incremento del suelo urbanizable o apto para la urbanización del artículo anterior se realizará según los siguientes criterios: 1. Necesidades de dinamización económica de un municipio inmerso en un proceso de disminución del empleo y de las actividades económicas tradicionales en su ámbito. 2. Disponibilidad de solares no edificados en el suelo urbano en cada municipio. 3. Las superficies de suelo destinadas a planes de reconversión territorial, incluidas las áreas turísticas. 4. Necesidades de suelo para el desarrollo demográfico. 5. Variaciones de la composición media familiar y de las superficies de las viviendas. 6. Fomento del equilibrio interterritorial referido a actividades económicas y de empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-34