Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 17 may 1999
Los municipios que por especiales circunstancias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año, que no requieran un aumento permanente de la plantilla de la Policía Local, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, podrán reforzarla por medio de acuerdos bilaterales con otros municipios, con el fin de que los Policías Locales de estos puedan actuar en el término municipal del solicitante, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-38

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