Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 may 1999
El suministro de energía eléctrica a los usuarios será realizado por las empresas distribuidoras cuando se trate de consumidores a tarifa, o por las empresas comercializadoras en caso de consumidores acogidos a la condición de cualificados.
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eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-2