Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 9 sept 1999
La Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que la exhibición de obras y demás contenidos audiovisuales en los medios de difusión de la Comunidad Autónoma respeten la legislación vigente, ejerciendo funciones de calificación e inspección en coordinación con el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1999/09/01/6#art-12