Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 9 sept 1999
1. La Xunta de Galicia promoverá la difusión de obras audiovisuales gallegas y coproducciones en las salas de exhibición cinematográficas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en cine clubes, entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones, centros educativos, hospitales y organismos de asistencia social que oferten sesiones de cine a sus usuarios.
2. La Xunta de Galicia velará porque la producción cinematográfica gallega esté presente en el cupo de exhibiciones de filmes de los Estados miembros de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/09/01/6#art-10