Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 sept 1999
La Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá las competencias que le correspondan según lo que establezcan las leyes estatales en materia de televisión local por ondas terrestres y de telecomunicaciones por cable y las desarrollará regulando expresamente los contenidos audiovisuales que tengan que ser difundidos por cualquier sistema de telecomunicaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, por Decreto del Consejo de la Xunta se creará el registro de empresas, asociaciones de profesionales del sector, asociaciones de usuarios y grupos operadores cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/09/01/6#disposicion-adicional-primera