Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 sept 1999
1. Para la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia, las administraciones y entidades interesadas convendrán la constitución del Consorcio Audiovisual de Galicia. 2. La Consejería competente en materia audiovisual promoverá la constitución de dicho Consorcio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 3. Dicho Consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público de carácter interadministrativo y contará con un patrimonio propio. 4. En este Consorcio podrán participar entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público concurrentes con los de las administraciones y entidades públicas consorciadas. 5. El Consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan con arreglo a su régimen jurídico. 6. El Consorcio promoverá la celebración de convenios de colaboración con fundaciones, asociaciones y empresas que tengan interés en el desarrollo del sector audiovisual gallego. Simultáneamente, promoverá la creación de una oficina del audiovisual («film comission») para fomentar y facilitar los rodajes en Galicia.
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eli/es-ga/l/1999/09/01/6#art-9

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