Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 23

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En vigor desde 3 jun 1998
1. Las Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente y dos Vocales elegidos por sorteo entre los electores, que no sean candidatos. Igualmente y por el mismo procedimiento deberán elegirse un suplente por cada miembro de la Mesa a fin de garantizar la correcta constitución de la misma. Reglamentariamente se establecerá el ámbito territorial de las Mesas Electorales. Procurando que en todos y cada uno de los municipios exista, al menos, una. 2. Las candidaturas que concurran a las elecciones podrán nombrar un Interventor por Mesa.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-23