Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 7 ago 1998
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-30