Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 16 ago 1997
Hasta el momento en que se cree la Academia Canaria de Seguridad sus funciones y cometidos se atribuyen a la Consejería con competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-transitoria-quinta

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