Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 ago 1997
En todo lo no previsto en esta Ley habrá de estarse a lo previsto en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica estatal.
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