Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 ago 1997
A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de esta Ley, careciesen de la titulación adecuada, se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-transitoria-primera

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