Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 16 ago 1997
Lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley, no se aplicará a los municipios que tengan constituidas las Policías Locales a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-transitoria-cuarta