Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 ago 1997
A la entrada en vigor de la presente Ley no se podrán ocupar nuevas plazas de la Escala Ejecutiva, empleo de Policía, con carácter de interinidad.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-adicional-segunda