Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 16 ago 1997
Al inicio de la tramitación de un expediente sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas: 1. Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local y pérdida de las retribuciones. 2. Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria. 3. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-56

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