Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 ago 1997
Las plazas de los vigilantes municipales serán consideradas como plazas a extinguir en el caso de que el Ayuntamiento cree un Cuerpo de Policía Local.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-adicional-primera