Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 ago 1997
Las plazas de los vigilantes municipales serán consideradas como plazas a extinguir en el caso de que el Ayuntamiento cree un Cuerpo de Policía Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil