Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 73En vigor desde 16 ago 1997
Al inicio de la tramitación de un expediente sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
1. Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local y pérdida de las retribuciones.
2. Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria.
3. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-56