Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 11 nov 2014
1. Los miembros de las policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar los servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en aquellos casos específicos que afectan a determinados lugares de trabajo o debido a necesidades del servicio, en los términos establecidos en la legislación vigente, debiéndose identificar con el documento de acreditación profesional y notificar los citados servicios a la consejería competente en materia de coordinación de policía local. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Se modifica por el .1.g) de la Ley 9/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-10411 .

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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-38

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