Título TÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 9 dic 1997
Quedan derogados, en todo aquello en lo que se opongan a la presente ley, el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Gobierno valenciano, y el Decreto 17/1987, de 13 de abril, del Presidente de la Generalidad, así como cualquier otra disposición que sea contraria a lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/04/6#disposicion-derogatoria