Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 27 dic 2009
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y realizarán la promoción, organización y celebración de aquellas ferias comerciales que hayan obtenido la condición de oficial con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley. 2. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán acreditar que disponen de patrimonio propio u otros medios adecuados que permitan garantizar suficientemente las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de las ferias comerciales oficiales que organicen. Se modifica por el .9 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil