Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 dic 2009
A los efectos de la presente Ley por razón de la oferta exhibida, las Ferias Oficiales que se celebren en Castilla y León se clasifican en:
a) Ferias Oficiales de Muestras, que son aquellos certámenes feriales en los que se expone toda clase de bienes y servicios.
b) Salones o Ferias Oficiales Sectoriales o Monográficas, son aquéllos en los que se limita la exposición de bienes y servicios a un sector determinado y sectores complementarios del mismo.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-4