Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 27 dic 2009
1. A la vista de la solicitud, en el plazo de dos meses, contados desde el día de su presentación, la Consejería competente en materia de ferias valorará la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable y en particular:
a) la capacidad de garantizar las condiciones exigidas en el artículo 7 y, en especial, la disponibilidad de un recinto ferial adecuado
b) la tradición y consolidación de la feria
c) el nivel previsto de participación de expositores, profesionales y público.
d) aquellos otros factores que permitan una evaluación objetiva de la solicitud presentada.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido el reconocimiento de forma expresa, se entenderá estimada la solicitud.
3. Una vez concedido el reconocimiento como feria comercial oficial, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro Oficial de Ferias regulado en el Capítulo siguiente.
Se modifica por el .13 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-12