Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 4 jun 1997
La previa inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales, será requisito inexcusable para acceder a las ayudas que la Junta de Castilla y León otorgue para la celebración de los certámenes y para su inclusión en el Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales.
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eli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-15

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