Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

15 / 32
En vigor desde 4 jun 1997
La previa inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales, será requisito inexcusable para acceder a las ayudas que la Junta de Castilla y León otorgue para la celebración de los certámenes y para su inclusión en el Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-15