Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 27 dic 2009
1. Son infracciones leves:
a) La exhibición de muestras que no se correspondan con los bienes y servicios previamente reconocidos en la condición de feria comercial oficial, de conformidad con su carácter y contenido.
b) La exclusión de algún expositor, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
c) La no celebración de Ferias comerciales oficiales, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
d) El incumplimiento de los requerimientos realizados por la Consejería en el ejercicio de sus funciones en el ámbito ferial.
e) Cualquier otra acción y omisión que resulte contraria a la presente Ley, siempre que no constituya infracción grave.
2. Son infracciones graves:
a) El uso indebido de las clasificaciones previstas en el artículo 4 de esta Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, que no constituya infracción leve.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en un período de un año.
d) El uso indebido de la denominación de "Feria Comercial Oficial" u "Oficial" para muestras que carezcan de esa condición.
Se modifica por el .18 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-18