Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 sept 1997
Se autoriza al Gobierno a efectuar las dotaciones necesarias, con los Presupuestos Generales para el funcionamiento del Consejo hasta la aprobación de su presupuesto. De tales dotaciones se dará cuenta puntual a la Diputación General de La Rioja.
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