Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
75 / 90En vigor desde 22 jul 1998
El Banco de España, así como los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se regirán por su legislación específica.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 20/1998, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1998-15583
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-octava