Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 22 jul 1998
El Banco de España, así como los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se regirán por su legislación específica. Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 20/1998, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1998-15583

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Pro

eli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-octava