Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes
Art. 14
En vigor desde 19 jul 1995
1. Cuando el plan de explotación incluyera un convenio entre Ayuntamiento y concesionarios, según lo previsto en el artículo 10.2 de esta Ley, la resolución favorable de la Consejería competente conllevará la modificación o novación de las concesiones de servicios interurbanos incluidas en el convenio.
2. Las obras de infraestructuras incluidas en el plan de explotación tienen el carácter de obras públicas de interés general. Su ejecución no estará sometida a previa autorización de la Junta o licencia municipal, siempre que el proyecto de obras quede suficientemente definido en el plan de explotación aprobado.
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Proeli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-14