Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes
Art. 16
En vigor desde 19 jul 1995
1. Encontrándose en elaboración el plan de explotación, la Consejería competente por razón de la materia podrá adoptar, previa audiencia por el plazo de cinco días a los ayuntamientos y concesionarios afectados, las medidas provisionales necesarias para el cumplimiento de los fines del artículo 3 de esta Ley.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en la ampliación de las concesiones de servicios interurbanos. Dicha ampliación estará condicionada resolutoriamente a la aprobación del plan de explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-16