Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
En vigor desde 7 abr 1995
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en este título.
2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sea imputable las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-97