Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 7 abr 1995
1. Todas las personas que presten servicios en las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, están obligadas a guardar secreto de cuanta información obtengan en relación a los menores, tanto de los guardados como de los que se promueva su acogimiento o adopción.
2. Cualquier información que se pretenda facilitar fuera del ámbito profesional de atención a la infancia, ya sea referida a un caso individual o de carácter general, o incluso estadística, deberá contar con la previa autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-95