Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

En vigor desde 28 jul 2002
Constituyen infracciones muy graves: 1.º La reincidencia en las infracciones graves. 2.º Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores. 3.º (Derogado). 4.º El incumplimiento de lo establecido por el artículo 34.1.a), referido a la inclusión en las emisiones de televisión de programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Se deroga el apartado 3º por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14844#ddunica . Se añade el apartado 4º por la disposición final 1.4 de la Ley 2/2001, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2001-11965 . Se modifica el apartado 3º por el .2 de la Ley 5/2000, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9793 . Se añade el apartado 3º por la disposición adicional 2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1998-9648#da-2 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil