Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

En vigor desde 7 abr 1995
1. Corresponderá a la Administración Autonómica la ejecución de las medidas judiciales que impliquen un internamiento del menor en un centro de régimen semiabierto o cerrado. 2. El internamiento en régimen abierto, en centros terapéuticos y de fines de semana, será competencia de la Administración Local, actuando subsidiariamente la autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil