Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 7 abr 1995
1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán desarrollar programas de prevención y reinserción para adolescentes en conflicto social, en los que se contemplarán actuaciones específicas de ocio, tareas prelaborales, habilidades sociales, de convivencia familiar, o cualquier otra que contribuya a la consecución de los objetivos planteados. 2. Se arbitrarán sistemas reeducativos que irán dirigidos a las diferentes redes sociales existentes, y se concretarán en: a) Aprovechamiento de recursos administrativos de los organismos de promoción ocupacional y empleo. b) Aplicación de la normativa existente sobre integración de menores de dieciséis años a través de programas de formación. c) Potenciación de recursos de formación compensatoria y ocupacional del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Actuaciones coordinadas que favorezcan la integración del menor con conflicto social, y elaboración de programas de socialización complementarios a la escuela, concertando con entidades privadas si fuese necesario. e) Programas de investigación conjunta con otras Comunidades Autónomas, en temas de prevención y reinserción, y perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación para la utilización de recursos.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-69

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