Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 72
72 / 129En vigor desde 7 abr 1995
1. Corresponderá a la Administración Autonómica la ejecución de las medidas judiciales que impliquen un internamiento del menor en un centro de régimen semiabierto o cerrado.
2. El internamiento en régimen abierto, en centros terapéuticos y de fines de semana, será competencia de la Administración Local, actuando subsidiariamente la autonómica.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-72