Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 7 abr 1995
En todo caso será la Administración Autonómica la que ejecute las medidas cautelares ordenadas por los Jueces de Menores o el Ministerio Fiscal, a cuyos efectos, pondrá a su disposición un centro de acogida con la necesaria dotación técnica, educativa y de seguridad, que admitirá ingresos permanentemente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil