Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 71
En vigor desde 7 abr 1995
En todo caso será la Administración Autonómica la que ejecute las medidas cautelares ordenadas por los Jueces de Menores o el Ministerio Fiscal, a cuyos efectos, pondrá a su disposición un centro de acogida con la necesaria dotación técnica, educativa y de seguridad, que admitirá ingresos permanentemente.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-71