Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 8.ª Centros residenciales

Art. 66

En vigor desde 7 abr 1995
1. En todo caso dicho Estatuto contemplará y desarrollará los siguientes derechos y obligaciones de los menores residentes: A) Derechos: 1. A ser atendidos sin discriminación por razón de sexo, raza o religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por los demás residentes. 3. Al secreto profesional y la utilización con la conveniente reserva de su historial y de los datos que en el mismo consten. 4. A mantener relaciones con sus familiares y recibir sus visitas en el centro en el marco establecido por el Código Civil. 5. A tener cubiertas suficientemente las necesidades fundamentales de su vida cotidiana que le permitan el adecuado desarrollo personal. 6. A acceder a los servicios necesarios para atender todas las necesidades que demanda el adecuado desarrollo de su personalidad, y que no le sean satisfechas en el propio centro. 7. Al respecto de su intimidad personal y de sus pertenencias individuales en el contexto educativo que debe regir en el centro. 8. A disfrutar en su vida cotidiana, de unos períodos equilibrados de sueño, ocio y actividad. 9. A participar de manera activa en la elaboración de la normativa y de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de éstas, sean internas o externas. 10. A conocer su situación legal en todo momento y a participar en la elaboración de su proyecto individual. 11. A ser oídos en las decisiones de trascendencia si son mayores de doce años, en todo caso, y si tuvieren juicio suficiente, los menores de dicha edad. B) Obligaciones: 1. Respetar y cumplir las normas que regulen el funcionamiento de los centros y la convivencia en ellos. 2. Respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen o vivan en el centro. 3. Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación. 2. El personal educador de los centros residenciales podrá corregir razonable y moderadamente a los menores residentes con medidas pedagógicas y con fines básicamente reeducativos.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-66

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