Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 abr 1995
La Asamblea de Madrid tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades dedicadas a la forma, promoción, protección y ocio de los menores y procurará que las corporaciones locales asuman tal prioridad.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-6

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