Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 abr 1995
La interpretación de las disposiciones de esta Ley, así como las de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de menores, estará, en todo caso, orientada a su bienestar y beneficio como expresión del interés superior del menor.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-4