Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Ejercicio de la tutela
Art. 55
En vigor desde 7 abr 1995
Constituida la tutela, la Comisión de Tutela del Menor ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el título décimo del libro I del Código Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-55